lunes, 22 de octubre de 2018

CÓDIGO PSICOPEDAGÓGICO


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Mediante el código deontológico se establecen unos principios de actuación y de regulación del ejercicio de la profesión de Psicopedagogo que deben orientar su conducta en los diferentes niveles de responsabilidad en los cuales intervenga. Todos los Psicopedagogos se comprometerán en su conocimiento, la comprensión y la difusión del mismo, aparte de la ayuda recíproca en su uso en las diversas formas de ejercicio de la profesión.
Los principios y las normas del Código serán elementos de referencia para el correcto ejercicio de la profesión y sólo tendrán carácter normativo y vinculante, según el procedimiento disciplinario previsto en los estatutos y los reglamentos que lo desarrollan para el colectivo colegiado.
I – Principios generales
1. La profesión de Psicopedagogo se fundamentará sobre los valores, la dignidad y el respeto a los derechos de las personas, además de afirmar la libertad, la igualdad, la solidaridad y la participación con la consiguiente valoración de la autonomía, la subjetividad, los recursos propios y la asunción de responsabilidad.
2. La profesión de Psicopedagogo se pondrá al servicio de la persona, de la familia, del grupo, de la comunidad y de las múltiples instituciones sociales para contribuir a su desarrollo.
3. El Psicopedagogo atenderá a toda persona, familia, grupo, comunidad o institución social que exprese una demanda de intervención y la considerará como a única y diferente de otra situación análoga, colocándola en su contexto de vida y de relación.
4. La condición de edad, sexo, estado civil, cultura, nacionalidad, religión, condición social, ideología política, discapacidad intelectual o física o cualquier otra diferencia o característica personal no ha de condicionar la profesión de Psicopedagogo, ni perjudicar el compromiso de estos profesionales hacia la persona.
5. En el ejercicio de su función profesional, el Psicopedagogo no expresará juicios de valores sobre la persona basándose en su comportamiento y será consciente de su responsabilidad social, puesto que, en su actuación profesional, puede influir en la vida de los otros.
6. El Psicopedagogo será responsable de los propios actos profesionales y de sus previsibles y directas consecuencias.
7. El Psicopedagogo, en su interpretación profesional, hará valer su autonomía técnico-profesional, la independencia de juicio, la conciencia con relación a la profesión de Psicopedagogo y la suya particular, y defenderá la autonomía profesional frente a los condicionamientos y presiones.
8. El Psicopedagogo utilizará el título profesional exclusivamente para la actividad profesional y no avalará ninguna actividad engañosa e impropia. 
II – Desarrollo de la profesión
1. El  Psicopedagogo  en el ejercicio  de  la profesión podrá establecer relaciones laborales en organismos públicos y privados y también desarrollar el ejercicio libre de la profesión como profesional autónomo o asociado.
3. El Psicopedagogo utilizará la metodología específica, los instrumentos y técnicas de trabajo, respetando las normas y los objetivos profesionales y se esforzará en los diversos niveles del ejercicio de la profesión para conocer y valorar los contenidos y la metodología de la misma.2. El comportamiento del Psicopedagogo está orientado hacia la dignidad profesional, en ningún caso abusará de su posición profesional.
4. El Psicopedagogo mantendrá interés en la propia formación permanente, estará al día en cuanto a técnicas, la información y las metodologías especializadas, a fin de garantizar una prestación de servicios en la atención de la persona.
5. El Psicopedagogo aceptará el encargo profesional exclusivamente en los límites de la propia competencia y en la relación profesional, de carácter contractual, con reciprocidad de derechos y deberes.
6. En el ejercicio de su profesión, el Psicopedagogo percibirá la retribución que se ajuste a aquello que previamente se haya pactado en el momento del contrato y se haya convenido en el plan de actuación, excepto en el caso que circunstancias sobrevenidas y suficientemente justificadas aconsejen este cambio.
7. El Psicopedagogo recibirá la cantidad pactada correspondiente al trabajo realizado y a las condiciones del encargo recibido.
III – De la responsabilidad hacia el usuario
1. El Psicopedagogo desarrollará sus competencias profesionales para promover la autodeterminación, la autonomía y la potencialidad de la persona atendida, creando las condiciones para hacerla participar activa y responsablemente en su propia intervención.
2. En el desarrollo de la profesión, el Psicopedagogo preparará la propia formación en relación con la atención a la persona a la cual informará ampliamente sobre sus derechos, ventajas y desventajas, recursos, programas e instrumentos profesionales, y deberá recibir su consentimiento explícito o de su representante legal.
3. El Psicopedagogo deberá tener el consentimiento del usuario en relación con su colaboración con otras personas que puedan estar presentes durante la intervención por motivo de estudios, formación o investigación.
4. La intervención profesional a un menor estará sujeta al consentimiento de los padres o del representante legal. El Psicopedagogo también intervendrá en los casos que requiera el organismo administrativo competente o el organismo judicial.
5. El Psicopedagogo, que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de situaciones objetivas de sufrimiento y de violencia a menores o a adultos en situaciones de impedimento físico o mental, tendrá que comunicarlo a los organismos competentes según la normativa legal vigente. 
IV – Regulación del comportamiento del Psicopedagogo
1. El Psicopedagogo intentará favorecer la relación profesional hasta que la situación lo requiera o sea necesario.
2. El psicopedagogo pedirá asesoramiento especializado en relación con su intervención profesional, cuando lo requiera.
3. El Psicopedagogo respetará rigurosamente las opiniones y los rasgos de personalidad de la persona atendida; la intervención profesional se realizará con respeto para la persona y sus derechos, teniendo en cuenta su estado psíquico y físico.
4. El Psicopedagogo que actúe por orden judicial o en cumplimiento de la función de control administrativo informará a la persona interesada de sus funciones y las consecuencias de éstas.
5. El P Psicopedagogo que realice la función de perito lo hará con criterios de independencia e imparcialidad, ateniéndose específicamente al encargo recibido.
6. El Psicopedagogo no podrá utilizar la relación con la persona a la cual atiende para obtener intereses o ventajas propias. Diferenciará el papel profesional de la vida privada. No será permitida ninguna actividad dentro las relaciones profesionales que pueda tener ventajas propias fuera de la remuneración profesional acordada.
V – El secreto profesional y la privacidad
1. El Psicopedagogo guardará el secreto profesional, condición exigida en la profesión, y guardará las informaciones privadas que obtenga en el decurso de su intervención profesional.
2. La revelación del secreto profesional se realizará solo bajo los imperativos de la ley o por consentimiento expreso del interesado o de su representante legal, y en cualquier caso de conformidad con la legislación vigente.
3. La transmisión a las otras entidades, colegios o agencias de documentaciones relativas a situaciones de personas, comportará en consecuencia la transmisión del oficio de petición escrita del cumplimiento del secreto profesional.
4. El Psicopedagogo tendrá cuidado del material sobre el usuario y lo protegerá de cualquier indiscreción, con la aceptación la persona interesada o el representante legal, el acceso a toda la documentación que se guarde, al menos durante un año como mínimo.
5. El Psicopedagogo, en las relaciones con la prensa y los otros medios de información y de difusión, tendrá un papel acorde a su responsabilidad profesional. Y en todo caso mantendrá la privacidad, el equilibrio y el respeto debido al secreto profesional.
VI – De la responsabilidad hacia otras profesiones y organismos profesionales
1. El Psicopedagogo establecerá relaciones de colaboración con otros colegios y otros profesionales y promoverá la integración de las intervenciones, para dar una respuesta adecuada y procurar la globalidad en la atención al usuario y realizar, en consecuencia, una buena comunicación interpersonal.
2. El Psicopedagogo intentará resolver diferencias de opiniones y posiciones profesionales con lealtad y corrección.
3. Al presentar un escrito o documentación técnica, el Psicopedagogo indicará la fuente de otras informaciones.
VII – De la responsabilidad, en la dimensión pedagógica, hacia la sociedad
1. El Psicopedagogo contribuirá al desarrollo de la política social, la mejora de la calidad socioeducativa de la persona, la familia y la comunidad, diferenciando la respuesta a las necesidades y favoreciendo la prevención y la participación activa de los ciudadanos.
2. El Psicopedagogo actualizará su competencia profesional y las técnicas y herramientas de intervención, a través de programas innovadores y, a la vez, pragmáticos con el fin de mejorar la calidad socioeducativa de los ciudadanos.
3. El Psicopedagogo potenciará la investigación y procurará proteger el bienestar educativo de la colectividad actuando de manera que se amplíen las oportunidades de todas las personas y, en particular, atendiendo a las personas en situaciones de desventaja.
4. El Psicopedagogo interpretará las necesidades educativas individuales y de grupo de los ciudadanos, creando conciencia social y favoreciendo los procedimientos de crecimiento y de desarrollo de la colectividad.
5. Cualquier forma de publicidad que implique la actividad profesional se inspirará en los principios de rigor y seriedad técnico-científica y protegerá la imagen del profesional, evitando comportamientos incorrectos y respetando a las personas.


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